Todos los conductores de Camión o Autobús necesitan estar en posesión del CAP “Certificado de Aptitud Profesional”, además del permiso de conducir correspondiente, para poder conducir el vehículo en cualquier empresa perteneciente a la UE.
Sin el CAP no hay posibilidad de conducir vehículos que transporten mercancías o viajeros. Es obligatorio tanto en el servicio público como en el privado complementario.
Para aquellos conductores que sean titulares del permiso de conducir D1 o D, antes del 11 de Septiembre del 2008, y los que sean titulares del permiso de conducir C1 o C antes del del 11 de Septiembre de 2009, tienen que realizar un curso de formación continua obligatoria (renovación) de acuerdo con el siguiente cuadro:

Exenciones:
No necesitan disponer del CAP, los conductores de los siguientes vehículos:
-Aquellos vehículos que no superen los 45 Km/h.
-Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y cuerpos de seguridad.
-Los sometidos a pruebas.
-Los utilizados en situaciones de emergencia.
-Los utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir.
-Los transportes particulares.
-Los que transporten material para el uso de la profesión del conductor, siempre que no represente la actividad principal del conductor


